Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas
- Estudio Contable DV
- 1 feb 2018
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Actualizado: 21 abr 2018

Modificación del artículo 1 y del anexo II del Reglamento 2.1 Sustitúyase el literal d) del artículo 1 del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 1.- DEFINICIONES (...) d) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. (...)” 2.2 Sustitúyase el segundo cuadro del anexo II del Reglamento por el cuadro que figura en el anexo de la presente resolución.
Incorporación de notas 11, 12, 13 y 14 al anexo II del Reglamento y de cuarta disposición complementaria final 3.1 Incorpórese como notas 11, 12, 13 y 14 del anexo II del Reglamento los siguientes textos: “ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (...) (11) Son determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los sujetos afiliados o incorporados al sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT, los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generadores del sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y los sujetos obligados a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT deben llevar de manera electrónica utilizando para ello los sistemas antes mencionados. (12) La rebaja del 40% no se aplica para el infractor: a) Comprendido en el anexo J de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2016/SUNAT o en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT. b) Que a la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago original a que se refiere el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF. c) Que se encuentre omiso a la presentación mensual de la declaración del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta (IGV- Renta) por los últimos seis (6) períodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen. Para tal efecto, se considera que el infractor se acoge al Régimen cuando cumple con el (los) criterio(s) de gradualidad. (13) La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (14) La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace cuando se rectifican las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones que no se conservaron (para ello usar el estado 9).” 3.2 Incorpórese como cuarta disposición complementaria final del Reglamento el siguiente texto: “CUARTA.- De la aplicación del Régimen en el caso del libro de ingresos y gastos y de los registros de retenciones y percepciones El Régimen se aplica a las infracciones contempladas en él, derivadas del incumplimiento de la obligación de los generadores de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta de llevar el libro de ingresos y gastos vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 así como de las derivadas del incumplimiento de la obligación de llevar los registros de retenciones y percepciones a que se referían el segundo, tercer y cuarto párrafos del inciso a) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias; el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias y el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias antes de su derogatoria.”
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